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Documento BORME-C-2023-1355

CONTECNOW, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE).
CONSULTING AND TECHNOLOGY SERVICES POWERED BY CONTEC, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 67, páginas 1700 a 1700 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1355

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el Socio único de la Sociedad Contecnow, Sociedad Limitada Unipersonal (la Sociedad Escindida) aprobó, el 3 de abril de 2023, la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida, en virtud de la cual transmitirá en bloque por sucesión universal la parte de su patrimonio que constituye una unidad económica independiente consistente en la consultoría de telecomunicaciones (la Rama de Actividad), a favor de la sociedad Consulting and Technology Services Powered by Contec, Sociedad Limitada (Sociedad Beneficiaria) que se constituirá simultáneamente y adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que integran la Rama de Actividad (la Escisión Parcial), recibiendo el Socio único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales en que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria, todo ello en los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial formulado y suscrito por el Órgano de Administración de la Sociedad Escindida el día 1 de abril de 2023. Como consecuencia de la Escisión Parcial, la Sociedad Escindida reducirá su capital social en la cuantía necesaria y modificará el correspondiente artículo de sus estatutos sociales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la indicada Ley, por remisión del artículo 73 de la misma, el acuerdo de Escisión Parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos en la ley, al haberse aprobado el acuerdo por el Socio único. Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la indicada Ley, dado que la Sociedad Beneficiaria será una sociedad de nueva creación que estará íntegramente participada por Marvalco Holding, Sociedad Limitada, socio único de la Sociedad Escindida, y que recibirá la totalidad de las participaciones sociales en que se divida el capital social de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, no es necesario el informe de administradores y expertos sobre el proyecto de escisión, ni la aprobación de un balance de escisión.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la indicada Ley, se hace constar el derecho que asiste al socio único y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de la decisión de escisión adoptada y del balance de escisión en el domicilio social de la Sociedad Escindida, así como el derecho de sus acreedores a oponerse a la escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la indicada Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial.

Barcelona, 3 de abril de 2023.- El representante persona física del Administrador único Marvalco Holding, Sociedad Limitada, Salvador Vicente Durán-Sindreu Terol.

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