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Documento BORME-C-2022-5344

NUEVAS PINTURAS DEL SUR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DAYSUR TECHICAL SPRAYS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 6456 a 6456 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5344

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de "Nuevas Pinturas del Sur, S.L" y "Daysur Technical Sprays, SLU", celebradas con carácter universal el día 1 de Julio de 2022, acordaron, por unanimidad, la fusión por absorción de la entidad "Daysur Technical Sprays, SLU", por "Nuevas Pinturas del Sur SL", con extinción vía liquidación sin disolución de la sociedad absorbida, y transmisión en bloque de todo su patrimonio social a la sociedad absorbente "Nuevas Pinturas del Sur SL" que adquirirá por sucesión, a título universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

La fusión ha sido acordada ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión redactado y suscrito el día 29 de junio de 2022 por los administradores únicos de cada una de las sociedades.

Los balances de fusión considerados han sido los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2021, formulados previamente por el órgano de Administración de cada una de las sociedades y aprobados en Junta General Extraordinaria y Universal de cada sociedad celebradas con fecha 28 de junio de 2022.

Se hace constar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión ha sido adoptado sin necesidad de haber publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, al haber sido aprobado en las dos sociedades que participan en la fusión en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto. Asimismo, tampoco se ha visto restringidos los derechos de información que al efecto se establecen en el apartado 2 del mencionado artículo 42.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de todas las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que les corresponde en el plazo y términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Linares, 25 de julio de 2022.- El Administrador Único de Nuevas Pinturas del Sur Sl, Manuel César Roldán Barroso y el Administrador Único de Daysur Technical Sprays SL, Eduardo Redondo Otero.

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