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Documento BORME-C-2022-5106

URBAN INCENTIVES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
URBAN MEETING, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
KOLLADUR, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
BIGILY 2001, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 6183 a 6183 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5106

TEXTO

Anuncio de Fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el 22 de junio de 2022, el socio único de Urban Incentives S.L.U. (sociedad absorbente), de Urban Meeting S.L.U (sociedad absorbida), de Kolladur S.A.U. (sociedad absorbida) y de Bigily 2001 S.A.U. (sociedad absorbida), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, ha aprobado la fusión por absorción de Urban Incentives S.L.U. (sociedad absorbente) con Urban Meeting S.L.U. (sociedad absorbida), Kolladur S.A.U. (sociedad absorbida) y Bigily 2001 S.A.U. (sociedad absorbida).

Se pone de manifiesto que la presente operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52.1 LME, supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbidas, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio y por tanto le resulta de aplicación el procedimiento simplificado del artículo 49.1 LME.

La fusión implica la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios a la sociedad absorbente, y sin ampliación de capital de la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes.

Se hace mención expresa del derecho que asiste a los acreedores de estas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Vila-real, 14 de julio de 2022.- Los Administradores Solidarios, María José Soriano Manzanet por Urban Incentives sociedad limitada unipersonal, Ana Colonques García-Planas por Urban Meeting sociedad limitada unipersonal, y, José Meseguer Basiero por Kolladur sociedad anónima unipersonal y por Bigily 2001 sociedad anónima unipersonal.

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