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Documento BORME-C-2022-5105

TOURISTFY GAMIFICACION Y ETURISMO, SL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OCIONALIA, SL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 6182 a 6182 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5105

TEXTO

Se hace público que la Junta General extraordinaria y universal de accionistas de Touristfy Gamificacion y Eturismo, SL y Ocionalia SL, en fecha 30 de junio de 2022, aprobaron, por unanimidad, la fusión (impropia) de dichas sociedades mediante la absorción por Touristfy Gamificacion y Eturismo SL, de Ocionalia SL, mediante transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente y disolución sin liquidación o extinción de la sociedad absorbida –sin que se produzca ampliación del capital social de la sociedad absorbente ni, por tanto, modificación de los estatutos sociales, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión no requiere la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la Ley, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el art.49.1 de la Ley 3/2009, al tratarse de la absorción de una sociedad íntegramente participada. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2º, 6ª, 9ª y 10ª del art.31 de la citada Ley 3/2009, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los a los accionistas y acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el art.44 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 11 de julio de 2022.- El administrador unico deTouristfy Gamificacion y Eturismo, SL y Ocionalia SL, Ismael Ortiz Peñas.

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