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Documento BORME-C-2022-4616

Q-ENERGY DIANA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BACO ENERGY, S.L.U.
Q-ENERGY SHAKER, S.L.U.
Q-ENERGY ARCE, S.L.U.
Q-ENERGY DELIA, S.L.U.
Q-ENERGY SINTONIA, S.L.U.
Q-ENERGY BANGIO, S.L.U.
Q-ENERGY LEPUS, S.L.U.
Q-ENERGY URANO, S.L.U.
Q-ENERGY CANARIO, S.L.U.
Q-ENERGY ALINA, S.L.U.
RENAICO LA FLOR, S.L.U.
SONSECA SOLAR LAS CAÑADAS, S.L.U.
PARQUES SOLARES DE LA PENÍNSULA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 5627 a 5627 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4616

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que la junta general universal y extraordinaria de socios de la sociedad Q-ENERGY DIANA, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó el día 21 de junio de 2022 su fusión, mediante la absorción de las sociedades Baco Energy, S.L.U.; Q-Energy Shaker, S.L.U.; Q-Energy Arce, S.L.U.; Q-Energy Delia, S.L.U.; Q-Energy Sintonia, S.L.U.; Q-Energy Bangio, S.L.U.; Q-Energy Lepus, S.L.U.; Q-Energy Urano, S.L.U.; Q-Energy Canario, S.L.U.; Q-Energy Alina, S.L.U.; Renaico la Flor, S.L.U.; Sonseca Solar las Cañadas, S.L.U., y Parques Solares de la Península, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), por parte de la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa e indirecta por la Sociedad Absorbente y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad de la junta general de socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 21 de junio de 2022.- Los Administradores Solidarios de la Sociedad Absorbente Q-Energy TYG IV, S.C.R., S.A., y Q-Energy Clave, S.L., debidamente representadas por sus representantes personas físicas, Óscar Pérez Marcos, José Ramón Fernández Hernansaiz y Manuel Espinosa Balaca.

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