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Documento BORME-C-2022-4615

PARENCLITIC, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SINGULAR HOLDERS S.A,UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 122, páginas 5626 a 5626 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4615

TEXTO

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME en adelante), se hace público que PARENCLITIC S.L.(sociedad absorbente), con fecha 22 de junio de 2.022 ha aprobado la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada, SINGULAR HOLDERS S.A, Unipersonal, en los términos previstos en el proyecto común de fusión suscrito el 20 de junio de 2.022. La fusión por absorción se realizará mediante disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con aportación de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, la cual se subrogará con carácter universal en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones, conforme a los balances de fusión de las Sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2.021. Se fija el 1 de enero de 2.022, como fecha de eficacia contable de la operación.

La fusión se realizan atendiendo a lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente (PARENCLITIC S.L.) es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital de la sociedad absorbida(SINGULAR HOLDERS S.A, Unipersonal). En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión y (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión se adoptó por decisión de la junta general universal de la sociedad absorbente, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se adoptó sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener en el domicilio social de las mismas el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Se reconoce, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de fusión, según establece el artículo 44 de la LME.

Madrid, 23 de junio de 2022.- Administrador único de Parenclitic SL, José Luis Vallejo Pizarro; administrador único de Singular Holders S.A, Unipersonal, José Luis Vallejo Pizarro.

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