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Documento BORME-C-2022-4116

TROPICAL TURÍSTICA CANARIA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
ABAMA GOLF Y TENIS, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN PARCIAL)

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 5050 a 5050 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4116

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial

De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y, en particular, su artículo 43 de la LME aplicable por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que la sociedad Tropical Hoteles, S.A. (en adelante Socio Único), en su condición de socio único de la sociedad Tropical Turística Canaria, S.L.U. (en adelante la Sociedad Escindida Parcialmente) y de la sociedad Abama Golf y Tenis, S.L.U. (en adelante la Sociedad Beneficiaria), ejerciendo las competencias de la junta general de socios, ha decidido aprobar en fecha 8 de junio de 2022 la escisión parcial consistente en el traspaso en bloque de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida Parcialmente, que forma una unidad económica autónoma consistente en la actividad del Golf y del Tenis, incluyendo los activos y pasivos, y las actividades relacionadas con el Club Deportivo Abama, destinado a dicha práctica y el Kids Camp, cuyo fin es el ocio infantil (la Rama de Actividad), a favor de la Sociedad Beneficiaria, que adquirirá por sucesión universal y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Rama de Actividad, todo ello en los términos y condiciones establecidos en el proyecto común de escisión parcial de fecha 18 de mayo de 2022, suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida Parcialmente, así como los Administradores Solidarios de la Sociedad Beneficiaria.

Al estar ambas sociedades participadas íntegramente por el Socio Único, tanto el proyecto común de escisión parcial como el procedimiento de escisión parcial se han realizado de acuerdo con las normas sobre fusiones simplificadas del artículo 52.1 de la LME (lo que implica, a su vez, la aplicación del artículo 49), por remisión del artículo 73 LME de la (el Régimen Simplificado).

El proyecto de escisión ha sido depositado con fecha 26 de mayo de 2022 en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

Se informa del derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 de la LME durante un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio.

En cumplimiento del artículo 43 de la LME se hace constar expresamente el derecho del Socio Único y acreedores de las Sociedad Escindida Parcialmente y de la Sociedad Beneficiaria a obtener de manera gratuita en los respectivos domicilios sociales el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de la fusión, no siendo exigible el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión parcial, ni el informe de expertos independientes, de conformidad con lo dispuesto en el Régimen Simplificado

Tenerife, 8 de junio de 2022.- Secretario del Consejo de Administración de Tropical Turística Canaria, S.L.U, Don Bernardo García Granda.

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