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Documento BORME-C-2022-4115

"PROINVEST SANDIC, SL"
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

"ADANA ALBATROS, SL"
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 110, páginas 5049 a 5049 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4115

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que las Juntas Generales Universales de socios de las sociedades de PROINVEST SANDIC, SL y ADANA ALBATROS, SL, aprobaron el día 1 de mayo de 2022, la escisión parcial de la sociedad PROINVEST SANDIC SL a favor de la sociedad ya existente ADANA ALBATROS SL.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de parte del patrimonio de PROINVEST SANDIC a favor de la sociedad ADANA ALBATROS SL, recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida; tomando el día 1 de enero de 2022, como fecha a partir de la cual las operaciones realizadas por la sociedad escindida se considerarán computables, a efectos contables, por la sociedad beneficiaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida y del a sociedad beneficiaria.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica que se escinde a favor de la sociedad beneficiaria. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Barcelona, 8 de junio de 2022.- Administrador Solidario, José Manuel Mateos Mínguez.

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