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Documento BORME-C-2022-1993

FENOY AND ASSOCIATS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE),
ASESORIA SOLE RIERA, S.L.U.
ASSESSORIA FENOY & ASSOCIATS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 2503 a 2503 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1993

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que con fecha 25 de abril de 2022 el Socio único común de las citadas sociedades, la mercantil FENOY AND ASSOCIATS, S.A.U., ha decidido la fusión por absorción de las entidades ASESORIA SOLE RIERA, S.L.U. y ASSESSORIA FENOY & ASSOCIATS, S.L.U., como sociedades absorbidas y FENOY AND ASSOCIATS, S.A.U. como sociedad absorbente.

Dicha operación de fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión, de fecha 1 de abril de 2022, redactado y suscrito por el administrador de las citadas sociedades. Asimismo, se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2021.

Se trata de una fusión impropia, por cuanto las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por la sociedad absorbente y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de las sociedades absorbidas. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal.

Las operaciones de las Sociedades Absorbidas se considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2021.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la fusión en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/ 2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación.

Terrassa, 27 de abril de 2022.- Administrador Único de Fenoy and Associats, S.A.U, y de Asesoria Sole Riera, S.L.U. y Assessoria Fenoy & Associats, S.L.U., la mercantil Morison ACPM Consultores, S.L. que tiene designada como persona física representante a, D. José Miquel Contreras Ramos.

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