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Documento BORME-C-2022-1992

COMERCIAL MALLORQUINA DE BEGUDES, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMERCIAL PLOMER DISTRIBUCIONS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 84, páginas 2501 a 2502 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1992

TEXTO

Fusión por absorción de sociedad integrante participada

Con fecha 25 de abril de 2022, el socio único de la mercantil Comercial Mallorquina De Begudes, S.L.U, con CIF núm. B-66622846, esto es, la mercantil Distribución Directa Integral, S.L. (el "Socio Único"), entidad que es a su vez la socia única de Comercial Plomer Distribucions, S.L.U, con CIF núm. B-16514739, acordó, como Socio Único de ambas sociedades, la fusión por absorción de Comercial Plomer Distribucions, S.L.U ("Sociedad Absorbida") por la mercantil Comercial Mallorquina de Begudes, S.L. ("Sociedad Absorbente"), siendo de aplicación a dicha fusión el régimen previsto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales con las especialidades previstas en los artículos 42 y 49 de dicha norma en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.1 de la misma, al ser considerada una fusión de sociedades gemelas.

La fusión se realiza en los términos del proyecto común de fusión aprobado por los órganos de administración de Comercial Mallorquina de Begudes, S.L.U y Comercial Plomer Distribucions, S.L.U con fecha 25 de abril de 2022, utilizando como balances de fusión:

a. El cerrado y auditado a 31 de diciembre del 2021 de Comercial Mallorquina de Begudes, S.L.U

b. El cerrado a 31 de diciembre de 2021 de Comercial Plomer Distribucions, S.L.U

Se deja constancia de que, al estar la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida íntegramente participadas de forma directa por el mismo Socio Único, se trata de una fusión de sociedades gemelas cuyo procedimiento es asimilado en la Ley de Modificaciones Estructurales a la fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.1 de dicha norma, no siendo necesario informe de los administradores ni de expertos independientes en relación con el proceso de fusión, así como tampoco la previa publicación o depósito de los documentos exigidos en el artículo 39 de la referida normativa. La fusión ha sido aprobada de forma independiente por el Socio Único de cada una de las entidades participantes en la fusión.

La fusión se llevará a cabo mediante la disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida, que transmitirá todo su patrimonio en bloque a la Sociedad Absorbente quien, por sucesión universal, adquirirá todos los derechos y obligación de la Sociedad Absorbida. Este proceso de integración, al realizarse mediante el procedimiento simplificado de fusión, se desarrollará sin ampliación de capital social en la Sociedad Absorbente ni relación de canje de participaciones. Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal.

A fin de cumplir con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales, se publica este acuerdo de fusión, recordando amablemente a los acreedores de las Sociedades participantes su derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de fusión, así como el derecho de oposición a la fusión que podrán ejercer los acreedores en el plazo de un mes desde la publicación de este anuncio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales.

Barcelona, 2 de mayo de 2022.- Comercial Mallorquina de Begudes, S.L.U D. Javier López Cancho Persona física representante del Administrador solidario Plataforma Continental, S.L, .

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