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Documento BORME-C-2021-8537

CLARIANA 2005, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CLARIANA MOLLERUSA, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
CLARIANA SEGRIÀ, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
CHELA DENTAL BALAGUER, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 10213 a 10213 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8537

TEXTO

Anuncio de escisión parcial de rama de actividad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que la Junta General de partícipes de CLARIANA 2005, S.L., celebrada con carácter universal el día 1 de diciembre de 2021, se aprobó por unanimidad la escisión parcial de la rama de actividad de servicios dentales que se venía realizando en Lérida, Balaguer y Mollerusa, la sociedad escindida parcialmente de forma autónoma, aportando dicha rama de actividad a las sociedades beneficiarias, las cuales adquieren por sucesión a título universal los derechos y obligaciones derivados de las ramas de actividad escindidas.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad formulado por el órgano de administración de la sociedad escindida y aprobado por Junta General Extraordinaria y universal de forma unánime, con fecha de 1 de diciembre de 2021, sirviendo de base el balance cerrado a 30 de septiembre de 2021, aprobado de igual manera de forma unánime por la citada Junta General Extraordinaria y universal.

En el acuerdo de escisión parcial adoptado y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida que se transmiten a CLARIANA MOLLERUSA, S.L.P., CLARIANA SEGRIÀ, S.L.P., y CHELA DENTAL BALAGUER, S.L.P., y que constituye una unidad económica autónoma. Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis LME, no es necesario informe de administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad ni informe de expertos independientes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado así como el Balance de Escisión Parcial. Asimismo se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión Parcial de la Rama de Actividad de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 22 de diciembre de 2021.- El Administrador único, Francisco Javier Chela Soler.

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