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Documento BORME-C-2021-8536

AGROALFARO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AGROALFARO, S.L.
AGROALFARO BERRIES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 10212 a 10212 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8536

TEXTO

Advertido error en la inserción del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 221, de fecha 18 de noviembre de 2021, se transcribe a continuación la oportuna rectificación, con el texto definitivo:

"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el día 15 de noviembre de 2021, la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil `AGROALFARO, S.L.´ (Sociedad Escindida), aprobó, por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la citada Ley 3/2009, la escisión total de la Sociedad Escindida, con división de su patrimonio social en dos partes, cada una de las cuales se trasmitirá en bloque por sucesión universal a dos sociedades beneficiarias: 1.ª - AGROALFARO, S.L. (de nueva creación y que le sucederá en la denominación); 2.ª - AGROALFARO BERRIES, S.L. (de nueva creación); todo ello conforme al Proyecto de Escisión Total formulado por el administrador único de la Sociedad Escindida, sin necesidad de su depósito en el Registro Mercantil, ni de informe de administradores ni expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, conforme autoriza los arts. 42 y 78 bis de la Ley 3/2009.

Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la escindida un número de participaciones de las dos sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la sociedad escindida, a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión".

Palos de la Frontera, 20 de diciembre de 2021.- El Administrador único de Agroalfaro, S.L., Enrique Molina Alfaro.

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