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Documento BORME-C-2021-7028

GREY ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GREY IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 8511 a 8511 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7028

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Grey España, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), y el socio único de Grey Iberia, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), con fecha 18 de octubre de 2021, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida ("Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 29 de junio de 2021 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de las misma.

En la medida en que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente y por el socio único de la Sociedad Absorbida, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones sociales o acciones en que se divide el capital de la Sociedad Absorbente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.1.º LME, por remisión del artículo 52.1 LME, se hace constar que la operación de fusión se ha acordado sin necesidad de aumento de capital en la Sociedad Absorbente, y sin que haya sido necesario contar con informe de administradores ni de expertos sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 18 de octubre de 2021.- Los Administradores mancomunados de Grey España, S.L.U., y Grey Iberia, S.L.U., Ian David Wood y Vicente Grau Castelló.

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