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Documento BORME-C-2021-7027

FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTROS INFANTILES KID'S GARDEN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 8510 a 8510 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7027

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que, el accionista único de la entidad Centros Infantiles Kid's Garden, S.L.U., en la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de Fomento de Centros de Enseñanza, S.A., decidió y aprobó, por unanimidad, según consta en el acta de fecha 26 de octubre de 2021, la fusión de estas dos sociedades mediante la absorción de la primera Centros Infantiles Kid's Garden, S.L.U.; por la segunda (Fomento de Centros de Enseñanza, S.A.), adquiriendo esta última en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado el día 28 de junio de 2021, los balances de fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2020, para Centros Infantiles Kid's Garden, S.L.U., y a fecha 23 de junio de 2021, los balances de fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2020, para Fomento de Centros de Enseñanza, S.A.

Los balances de fusión se han elaborado de conformidad a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, siendo el último balance anual aprobado por la Junta General Ordinaria, todo ello, de conformidad con el Proyecto de Fusión de fecha 23 de junio de 2021, que quedó depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 27 de julio de 2021.

Al ser Fomento de Centros de Enseñanza, S.A., como sociedad absorbente, titular de todas las acciones de la sociedad absorbida conforme al artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, no procede la ampliación de capital, ni la determinación de tipo y procedimiento de canje de las participaciones. Tampoco procede la elaboración de informe de los Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por parte de la absorbente es la del 1 de enero de 2021. No existen, ni en la sociedad absorbente, ni en la sociedad absorbida, ninguna clase de acciones o derechos especiales, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones sociales, ni se otorgan ventajas concretas a favor de los Administradores de las sociedades partícipes.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009 del derecho de los acreedores de las dos sociedades a oponerse a la fusión.

Madrid, 26 de octubre de 2021.- La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración por Fomento de Centros de Enseñanza, S.A., M.ª Dolores López Ruiz.- Por Centros Infantiles Kid's Garden, S.L.U., María Mar Contreras Luzón, representante del Administrador único, Fomento de Centros de Enseñanza, S.A.

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