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Documento BORME-C-2021-5335

ELMASA TECNOLOGÍA DEL AGUA, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INVERCASTI ALFA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCICIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 6586 a 6586 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5335

TEXTO

Anuncio de escisión parcial de rama de actividad y de reducción de capital social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria ("JGE") de ELMASA TECNOLOGÍA DEL AGUA, S.A.U., celebrada con carácter de universal el día 30 de junio de 2020, se aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de rama de actividad de producción de energía fotovoltaica que se venía desarrollando en la sociedad escindida parcialmente de forma autónoma, aportando dicha rama de actividad a la sociedad beneficiaria INVERCASTI ALFA, S.L.U., la cual adquiere por sucesión a título universal los derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida.

El acuerdo de escisión parcial aprobado tiene su base en el Informe emitido por el Consejo de Administración de la sociedad escindida de fecha 1 de junio de 2020, en el que se recomienda la separación de las actividades de la compañía en negocios independientes jurídica y económicamente entre sí, a la vista de sus distintas estrategias de inversión, financiación y explotación a futuro de cada uno de ellos, sirviendo de base el balance cerrado a 31 de diciembre de 2019, aprobado igualmente de forma unánime por la citada JGE. En el acuerdo de escisión parcial adoptado y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad que se transmite y que constituye una unidad económica autónoma.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, 73 y 78 bis LME no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial ni informe de expertos independientes.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial ELMASA TECNOLOGÍA DEL AGUA, S.A.U., reduce su capital en un importe de 4.202,85 euros mediante la amortización de 28.019 acciones, reduciendo igualmente sus Reservas Voluntarias en la cuantía de 51.797,15 euros, recibiendo a 56 participaciones sociales emitidas por INVERCASTI ALFA, S.L.U.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de escisión parcial y consiguiente reducción de capital, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado así como el balance de escisión parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de escisión parcial de rama de actividad y consiguiente reducción de capital de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

San Bartolomé de Tirajana, 1 de julio de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, Óscar Paetow Ramos.

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