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Documento BORME-C-2021-5334

30 PALMA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
22 DOCTOR ZAMENHOE, SOCIEDAD LIMITADA
EDIFICIO BRONCE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 138, páginas 6585 a 6585 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5334

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de 30 PALMA, S.A., Sociedad Unipersonal (sociedad Absorbente), ejercitando las competencias de la Junta General, el día 28 de junio de 2021, ha acordado aprobar la fusión por absorción entre dicha Sociedad y las mercantiles 22 DOCTOR ZAMENHOE, S.L., y EDIFICIO BRONCE, S.L. (sociedades Absorbidas).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes el 25 de junio de 2021. Las decisiones de fusionar dichas sociedades por un socio único (directo o indirecto) conllevan que estas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado en el Registro Mercantil.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado l.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbidas, son sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio (fusión gemelar o entre "hermanas").

Esta absorción se realiza mediante la integración de los patrimonios de las Sociedades Absorbidas e implicará la extinción todas ellas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las primeras, y se ha llevado a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin necesidad de concurrir los requisitos determinados en el art. 49.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y, en consecuencia, no resulta necesario: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del art. 31 de la Ley 3/2009; (ii) los informes de administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión y (iii) la aprobación de la fusión por las juntas generales de la Sociedades Absorbidas.

Fueron aprobados como Balances de fusión los cerrados al día 31 de diciembre de 2020 por los socios de la totalidad de sociedades afectadas por la fusión.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho de oposición, en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 28 de junio de 2021.- Los Representantes personas físicas de los Administradores Mancomunados Finanzas del Bósforo, S.L.U., y Finanzas Paulinver, S.L., Magdalena Palomo Rodríguez y Mariano Palomo Rodríguez.

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