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Documento BORME-C-2021-5139

PROASEPTIC TECHNOLOGIES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BOSSAR PACKAGING, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 6343 a 6344 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5139

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción inversa.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 30, 31, 43, 49.1 y 52.1 y de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), mediante el presente se hace público que en fecha 30 de junio de 2021, el Accionista único de "Bossar Packaging, S.A.U." (la "Sociedad Absorbida"), y el Socio único de "Proaseptic Technologies, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente") (y, conjuntamente las "Sociedades Intervinientes"), aprobaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la Sociedad Absorbida a favor de la Sociedad Absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la Sociedad Absorbida (la "Fusión"). Todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de fusión suscrito por el Administrador Único de las Sociedades Intervinientes, formulado en fecha 25 de mayo de 2021, y posteriormente depositado en el Registro Mercantil de Barcelona en fecha 9 de junio de 2021, bajo el número 59 (el "Proyecto Común de Fusión"). El Proyecto Común de Fusión fue aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente y el Accionista Único de la Sociedad Absorbida, ejerciendo cada uno de ellos las competencias propias de la Junta General de Socios, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital.

La Fusión fue aprobada sobre la base de los Balances de Fusión de las Sociedades Intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 LME, que también fueron aprobados por los Socios únicos de las Sociedades Intervinientes en fecha 30 de junio de 2021.

La Fusión tiene el carácter de fusión inversa por cuanto la Sociedad Absorbente está íntegramente y directamente participada por la Sociedad Absorbida. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49.1. y 52.1 LME, (i) no es necesario llevar a cabo una ampliación de capital en la Sociedad Absorbente; (ii) no procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión; y (iii) tampoco será necesaria la aprobación de la Fusión por parte de la Junta General de la Sociedad Absorbente.

Se hace constar que a pesar de lo establecido en el artículo 42 LME, el acuerdo de Fusión se ha adoptado depositando previamente los documentos exigidos por la ley de forma voluntaria.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente.

Como consecuencia de la Fusión, se otorgará al Accionista único de la Sociedad Absorbida los mismos derechos especiales en la Sociedad Absorbente que los que ostentaba en la Sociedad Absorbida.

A los efectos previstos en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes en la Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el Proyecto Común de Fusión, los balances de fusión y toda la documentación relacionada, así como el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Intervinientes de oponerse a la Fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos por los que se aprueba la Fusión, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Barberà del Vallès, 6 de julio de 2021.- El Administrador único de Proaseptic Technologies, S.L.U., y Administrador único de Bossar Packaging, S.A.U., Aziz El Barroudi.

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