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Documento BORME-C-2021-1287

OTHMAN KTIRI RENT A CAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PREMIUM CARS IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
AMIGO AUTOS RENT A CAR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 1733 a 1733 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1287

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 (en lo sucesivo "LME"), se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad OTHMAN KTIRI RENT A CAR, S.L. (sociedad absorbente), con CIF B57334757, PREMIUM CARS IBÉRICA, S.L.U. (con CIF B B57695710) y AMIGO AUTOS RENT A CAR, S.L.U. (con C.I.F. B87154654), sociedades absorbidas, ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, adoptaron, con fecha 12 de marzo de 2021, la decisión de aprobar la fusión por absorción de PREMIUM CARS IBÉRICA, S.L.U., y AMIGO AUTOS RENT A CAR, S.L.U., por OTHMAN KTIRI RENT A CAR, SOCIEDAD LIMITADA, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador de todas las sociedades con fecha 12 de marzo de 2021, con base a los balances de fusión de estos cerrados a 31 de diciembre de 2020, debidamente aprobados por unanimidad. La fusión tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2021.

La fusión se realiza de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 42 y 49 de la LME, al haber sido adoptados todos los acuerdos por la unanimidad de los socios y tratarse de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio. En consecuencia, no se han publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la ley ni se ha emitido el informe de los administradores ni expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco se han incluido en el proyecto de fusión de las menciones 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades objeto de la presente, de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de la fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos del artículo 44 LME.

Palma de Mallorca, 30 de marzo de 2021.- El Administrador único, Othman Ktiri.

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