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Documento BORME-C-2021-1286

COMERCIAL TEMÁTICA INSULAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ATLANTA ISLAS CANARIAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 1732 a 1732 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1286

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LMESM"), se hace público que con fecha 25 de marzo de 2021, el socio único de Comercial Temática Insular, S.L.U. ("Sociedad Absorbente") y de Atlanta Islas Canarias, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), ha acordado, en ejercicio de las competencias que legalmente le corresponden, la fusión de ambas sociedades. En virtud de ello, la Sociedad Absorbente absorberá a la Sociedad Absorbida, con disolución sin liquidación de esta última, teniendo lugar el traspaso en bloque y por sucesión universal, de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a favor de la Sociedad Absorbente, que lo adquirirá, todo ello con base en el proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades y en los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2020. Encontrándose ambas sociedades participadas íntegramente de forma directa por el mismo socio único, resulta de aplicación a la fusión, en la medida en que proceda, lo dispuesto por el artículo 49 de la LMESM, por remisión del artículo 52.1 del mismo texto legal.

Se hace constar que con motivo de la fusión, la Sociedad Absorbente sucederá a la Sociedad Absorbida en su denominación social, pasando a denominarse Atlanta Islas Canarias, S.L.U., en virtud de lo dispuesto por el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil.

Se hace constar que el acuerdo de fusión ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto por el artículo 42 de la LMESM.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y al socio único de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y los balances de fusión, así como el derecho que asiste a dichos acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LMESM.

San Miguel de Abona (Santa Cruz de Tenerife) y Agüimes (Las Palmas de Gran Canaria), 25 de marzo de 2021.- El Administrador único de Atlanta Islas Canarias, S.L.U., José Luis Asensio García.- Los Administradores mancomunados de Comercial Temática Insular, S.L.U., Patricia Rancel Barrera y José Luis Asensio García.

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