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Documento BORME-C-2020-6988

DICEBA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DIMARCA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 8488 a 8488 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-6988

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 y concordantes de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo la "LME"), se hace público que las Juntas Generales de Socios de las mercantiles Diceba, S.L., y Dimarca, S.L.U., celebradas con carácter Universal en fecha 16 de noviembre de 2020, aprobaron por unanimidad de los asistentes la fusión por absorción de ambas sociedades, en virtud del cual la mercantil Dimarca, S.L.U., como sociedad absorbida, transmitirá en bloque todo su patrimonio social a la mercantil Diceba, S.L., como sociedad absorbente, la cual lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad Dimarca, S.L.U., con ampliación de capital social de la sociedad absorbente en la cifra correspondiente, todo ello con modificación de los artículos correspondientes de los estatutos sociales y de conformidad con los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito y formulado en fecha 29 de octubre de 2020, por el Consejo de Administración de Diceba, S.L., y la Administradora única de Dimarca, S.L.U.

De conformidad con lo establecido en la citada ley LME, la sociedad absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio de la sociedad absorbida.

En la sociedad Diceba, S.L., los únicos socios son Don José Luis Barrero Jiménez y su esposa doña María de la Paz Pérez Reina, mientras que en la sociedad Dimarca, S.L.U., el único socio es doña María de la Paz Pérez Reina a la que pertenece íntegramente el capital social.

Las sociedades que se fusionan al cumplir los requisitos exigidos en el artículo 42 de la LME puede llevarse a cabo sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, cuando se adopte en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto. Tampoco las sociedades que se fusionan están obligadas al nombramiento de experto ya que las dos sociedades intervinientes son sociedades limitadas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de éstas, o de pedir la entrega o envío gratuito, de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, junto con los balances de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión por absorción, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello según lo establecido en artículo 44 de la LME.

Dos Hermanas, 16 de noviembre de 2020.- El Presidente y Consejero delegado, José Luis Barrero Jiménez.- La Administradora única, María de la Paz Barrero Pérez.

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