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Documento BORME-C-2020-508

ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ACCEPTA CONTACT CENTER, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 29, páginas 560 a 560 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-508

TEXTO

Anuncio de escisión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de la sociedad ACCEPTA SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U. (Sociedad Escindida), el día 6 de febrero de 2020, decidió la escisión parcial de su rama de actividad consistente en la actividad de contact center y su consiguiente transmisión en bloque a la sociedad de nueva creación ACCEPTA CONTACT CENTER, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial y adquirirá por sucesión universal la rama de actividad anteriormente citada, adjudicando al Socio Único de la Sociedad Escindida la totalidad de las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria.

Como consecuencia de la escisión la Sociedad Escindida reducirá su capital en 9.000 euros mediante la reducción del valor nominal de sus acciones en 9 euros cada una. La escisión se ha llevado a cabo de conformidad con el proyecto de escisión fecha 13 de enero de 2020.

Se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis, no ha sido preciso elaborar balance de escisión, ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de expertos independientes, tampoco ha sido necesario la publicación o depósito del proyecto de escisión en virtud del artículo 42 LME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial así como a la reducción de capital social planteada durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial y reducción de capital social, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley y el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 7 de febrero de 2020.- El Administrador único de la Sociedad Escindida, "Gestión Integrada Hispana, S.L.U.", representante persona física, Juan Manuel Rueda.

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