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Documento BORME-C-2020-507

RETTO EXPRES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MARTIZA 5, S.L.U.
MENORCA ÁNGEL 24, S.L.U.
MENSAJERÍA PITIUSA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 29, páginas 559 a 559 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-507

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que, el día 15 de enero de 2020, la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de RETTO EXPRES, S.L., Sociedad absorbente, así como el Socio Único de las sociedades MARTIZA 5, S.L.U., MENORCA ÁNGEL 24, S.L.U., y MENSAJERÍA PITIUSA, S.L.U., sociedades absorbidas, han acordado por unanimidad, todas ellas, la fusión de las mencionadas Sociedades mediante la absorción por parte de RETTO EXPRES, S.L., Sociedad absorbente, MARTIZA 5, S.L.U., MENORCA ÁNGEL 24, S.L.U., y MENSAJERÍA PITIUSA, S.L.U., Sociedades absorbidas, con la transmisión a título universal de su patrimonio íntegro a la Sociedad absorbente, y disolución sin liquidación de las Sociedades absorbidas, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión de fecha 15 de enero de 2020.

Se deja expresa constancia de que al pertenecer de forma directa la totalidad de las participaciones de MARTIZA 5, S.L.U., MENORCA ÁNGEL 24, S.L.U., MENSAJERÍA PITIUSA, S.L.U., Sociedades absorbidas, a la sociedad de nacionalidad española RETTO EXPRES, S.L., Sociedad absorbente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la LME, la fusión se lleva a cabo sin ampliación de capital en la Sociedad absorbente.

De conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los Socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los respectivos Balances de fusión, así como del derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Palma de Mallorca, 15 de enero de 2020.- Por Retto Expres, S.L., Juana María Canals Riera y José María Cabot Riera, Consejeros Delegados Mancomunados.- Por Martiza 5, S.L.U., Menorca Ángel 24, S.L.U., y Mensajería Pitiusa, S.L.U., Juan Carlos Canals Riera, Administrador único.

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