Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-4095

EDMA WORLD, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BARQUILLO DESARROLLO EMPRESARIAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 5068 a 5068 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4095

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público que, con fecha 30 de junio de 2020, la Junta General Ordinaria y Universal de socios de "Edma World, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), ha acordado la fusión por absorción de la sociedad "Barquillo Desarrollo Empresarial, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), configurándose como una fusión especial, al encontrarse la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida íntegra y directamente participadas por el mismo socio.

La fusión se materializará mediante la íntegra transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá mediante la disolución sin liquidación y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de fusión, suscrito el día 29 de junio de 2020, por el administrador único común de ambas sociedades que participan en la fusión, habiendo sido aprobado por el socio único de la Sociedad Absorbente en la antedicha junta de 30 de junio de 2020. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2019 por las compañías participantes en la fusión.

Se hace constar expresamente que la fusión se encuadra en el supuesto contemplado por el art. 52.1 de la LME ("Supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas"), por cuanto que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida se hallan íntegramente participadas, de forma directa, por el mismo socio.

A la fusión resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en los artículos 42, en relación con los arts. 49.1 y 52.1 de la LME, de manera que no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente. Asimismo, dado que la fusión ha sido acordada por unanimidad, conforme lo previsto en el artículo 42 de la LME, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la Ley, ni el informe de los administradores, ni expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, respetándose, no obstante lo anterior, los derechos de información expresamente reconocidos a favor de los representantes de los trabajadores en el apartado 2.º del referido artículo 42 de la LME.

Además de lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el art. 43 de la LME, se recuerda a los socios y acreedores que les asiste el derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión. En particular, para el caso de los acreedores, se recalca, en los términos del art. 44 de la LME, su derecho de oposición durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 27 de julio de 2020.- El Administrador único, Julio García-Saavedra Orejón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid