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Documento BORME-C-2020-4004

PLUS FELT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ISOLTEX AISLANTE TEXTIL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 4961 a 4961 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4004

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad PLUS FELT, S.L.U. ("Sociedad absorbente"), ejerciendo las competencias de la Junta General con fecha 30 de junio de 2020, y la Junta General Universal de Socios de la sociedad ISOLTEX AISLANTE TEXTIL, S.L. ("Sociedad absorbida"), con fecha 30 de junio de 2020, han aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y de Sociedad Absorbida, respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión redactado por el Órgano de Administración de ambas sociedades, con fecha 15 de junio de 2020.

La fusión implica la transmisión en bloque de patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en la Sociedad Absorbente por el socio único y por unanimidad en la Sociedad Absorbida en Junta General Universal por sus socios, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad, con lo establecido en el artículo 43 de Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Girona, 14 de julio de 2020.- Por Plus Felt, S.L.U., Enrique Villagrasa Pie y Pedro Moreno García, Administradores Solidarios.- Por Isoltex Aislante Textil, S.L., Javier Alba García, Administrador único.

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