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Documento BORME-C-2020-4003

PEMAR EQUALITY, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ACRISPE, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 4960 a 4960 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4003

TEXTO

Fusión por absorción

Se hace público que la Socia Única de PEMAR EQUALITY, S.L.U. (sociedad absorbente), adoptó en Junta general Extraordinaria celebrada con fecha 22 de julio de 2020 los acuerdos de fusión mediante la absorción de ACRISPE, S.A.U., (Sociedad absorbida), con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente PEMAR EQUALITY, S.L.U, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Al tratarse de un supuesto asimilado a la fusión de sociedad íntegramente participada, por encontrarse las entidades absorbente y absorbida participadas en su totalidad por la misma socia es de aplicación a la presente fusión lo dispuesto en los artículos 49 y 52 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión por absorción de la entidad PEMAR EQUALITY, S.L.U. ha tenido como base el proyecto de fusión suscrito con fecha 30 de junio de 2020 por los órganos de administración de las sociedades participantes de la fusión, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil de Madrid en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009 y se ajusta al mismo.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios de las sociedades participantes en la fusión y a los acreedores de las mismas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios de las sociedades participantes de la fusión, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión, copia los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009 fusión, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Madrid, 23 de julio de 2020.- La Administradora única de "Pemar Equality, S.L.U." y "Acrispe, S.A.U.", María del Rosario Hernández Jiménez.

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