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Documento BORME-C-2020-3558

CABIEDES & PARTNERS III SCR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 4439 a 4439 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-3558

TEXTO

Anuncio de reducción de capital mediante amortización de acciones y con cargo a reservas voluntarias o de libre disposición.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 de la Ley Sociedad Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Universal de Accionistas de Cabiedes & Partners III SCR, S.A. (la "Sociedad"), acordó el 30 de junio de 2020 previo aumento de capital social de la cantidad actual de 1.369.815 euros a la cantidad de 2.739.630 euros, con cargo a reservas voluntarias o de libre disposición, reducir el capital social por importe nominal de 1.382.737,5 € para la devolución del valor de aportaciones a los socios, mediante amortización de 691.368.750 acciones de la clase "A" de 0,002 € de valor nominal cada una, con abono total de 5.219.834,06 € (a razón de 0,00755 €/acción), con cargo a reservas voluntarias o de libre disposición.

Tras estos acuerdos, el capital social de la Sociedad resultante de la reducción ha quedado fijado en 1.356.892,50 euros, representados por 678.446.250 acciones nominativas de 0,002 euros de valor nominal cada una de ellas, modificándose asimismo el artículo 5 de los Estatutos Sociales para reflejar la nueva cifra del capital social.

La reducción de capital tiene por finalidad la devolución de aportaciones.

La reducción de capital se realiza mediante la amortización total de determinadas acciones y con cargo a reservas voluntarias o de libre disposición, realizando la correspondiente dotación de una reserva por capital amortizado por importe igual al valor nominal de las acciones propias efectivamente amortizadas (1.382.737,5 €), de la que sólo será posible disponer cumpliendo con los requisitos exigidos para la reducción del capital social, conforme a lo previsto en el apartado c) del artículo 335 LSC. De acuerdo con el citado artículo, los acreedores de la Sociedad no disponen del derecho de oposición previsto en el artículo 334 LSC.

Madrid, 13 de julio de 2020.- El Secretario del Consejo de Administración, Florentino Vivancos Gasset.

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