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Documento BORME-C-2020-3557

AXA PEOPLE PROTECTOR SERVICES, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 4438 a 4438 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-3557

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en los artículos 319 y 324 de la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC, en adelante), se hace público que el socio único de Axa People Protector Services, S.A.U., mediante acta de decisiones de socio único de 8 de junio de 2020 y con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto disminuido como consecuencia de pérdidas, ha acordado reducir el capital social en la cuantía de 8.947.376,52 euros, mediante la disminución del valor nominal de las acciones en 23,07 euros por acción, lo que supone un nuevo valor nominal de las mismas de 29,78 euros por acción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la LSC, la presente reducción de capital tomó como referencia el balance individual de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2019, aprobado por decisión del socio único en igual fecha que la reducción de capital y sometido a verificación por el auditor Mazars Auditores, S.L.P. Dicho balance e informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.

Efectuada la reducción, el capital social se fija en la cantidad de 11.549.756,08 euros, representado por 387.836 acciones, de 29,78 euros de valor nominal cada una, totalmente suscritas y desembolsadas, modificándose en dichos términos el artículo 7 de los estatutos sociales, cuya redacción ha quedado de la siguiente manera:

"Artículo 7. El capital social se fija en 11.549.756,08 euros. Dicho capital está dividido y representado por 387.836 acciones ordinarias, nominativas y de una sola serie, de 29,78 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 387.836, ambos inclusive. Todos los títulos se hallan suscritos y desembolsados."

En virtud del artículo 355. a) de la Ley de Sociedades de Capital los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital. En consecuencia, la reducción tendría eficacia inmediata por la sola decisión del socio único.

Los acuerdos se ejecutarán en el plazo máximo de nueve meses.

Madrid, 8 de junio de 2020.- La Secretaria del Consejo de Administración, Zulema Fraguas Castellanos.

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