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Documento BORME-C-2020-2680

TELEFÓNICA GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS Y SERVICIOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TAETEL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 3372 a 3372 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2680

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el socio único de Telefónica Gestión Integral de Edificios y Servicios, S.L.U., ejerciendo las competencias de la Junta General de Socios, aprobó con fecha de 9 de junio de 2020 la fusión entre Telefónica Gestión Integral de Edificios y Servicios, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), y TAETEL, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), mediante la absorción de ésta última por la primera, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y traspaso en bloque por sucesión universal de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, adquiriendo la Sociedad Absorbente, por consiguiente, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, extinguiéndose ésta.

De conformidad con lo establecido en el referido artículo, los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la fusión, a examinar en sus respectivos domicilios sociales el contenido del proyecto de fusión, de las cuentas anuales e informes de gestión de los tres (3) últimos ejercicios de ambas sociedades con los correspondientes informes de los auditores de cuentas, y los balances de fusión de las Sociedades Absorbente y Absorbida, así como el derecho a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de dichos documentos, que ya han sido puestos a su disposición de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la LME.

Finalmente, se hace constar el derecho de oposición que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 10 de junio de 2020.- El Administrador único de Telefónica Gestión Integral de Edificios y Servicios, S.L.U. (Sociedad Absorbente), Félix Valentín Cárcamo Gabari.

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