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Documento BORME-C-2020-2679

TEKNIA ENTIDAD DE GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TEKNIA R & D, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 3371 a 3371 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2679

TEXTO

El Socio Único común de las sociedades intervinientes, Teknia Manufacturing Group, Sociedad Limitada Unipersonal, el 29 de mayo de 2020, mediante las correspondientes decisiones en funciones de Junta Universal, ha aprobado la fusión por la que la sociedad Teknia Entidad de Gestión, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbente), absorbe a la sociedad Teknia R&D, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida). Como consecuencia de la absorción Teknia R&D, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), quedará disuelta y sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio a título universal a Teknia Entidad de Gestión, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad absorbente).

Igualmente el socio único ha aprobado los balances de fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2019.

Al tratarse de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, y ambas residentes en territorio español, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remision al artículo 49 del mismo texto legal, no se ha contemplado en el proyecto de fusión las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley. Por la misma regulación no serán necesarios informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, ni se requerirá aumento de capital de la sociedad absorbente, ni aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad o sociedades absorbidas.

Conforme al artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, tratándose de decisiones de socio único, equivalentes al efecto al acuerdo unánime en Junta Universal, tampoco resulta necesario publcar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto del acuerdo adoptado y el balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los citados acreedores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, derecho que deberá ser ejercitado durante el plazo de un mes contando desde la fecha del último anuncio del acuerdo de Socio Único.

Elorrio, 1 de junio de 2020.- El Administrador único, Javier Quesada Suescun.

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