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Documento BORME-C-2020-1178

DISCOIL MEDIOAMBIENTE, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
JJM MAROD GESTIÓN ACTIVOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 1404 a 1404 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1178

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía DISCOIL MEDIOAMBIENTE, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 10 de marzo de 2020, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión parcial de la compañía, sin extinción de la misma, mediante la transmisión de parte de su patrimonio a una sociedad de nueva constitución que se denominara JJM MAROD GESTIÓN ACTIVOS, S.L., y que se constituirá como consecuencia y de forma simultanea a la escisión parcial, y que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones que forman la parte del patrimonio de la sociedad escindida en conformidad al proyecto de escisión, recibiendo los socios de la sociedad escindida, en proporción idéntica a la actual, las participaciones sociales en las que se divida el capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, y en virtud del cual no es necesario publicar o depositar ni el proyecto de escisión ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión. Asimismo, al amparo del 78.3 de la LME, no es necesario el Informe de Experto Independiente relativo al Proyecto de Escisión y la Ecuación de Canje. Se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la LME de obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de escisión, así como de su derecho de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión. Así mismo se hace constar el derecho que corresponde a los trabajadores de la sociedad escindida a recibir información sobre el objeto y alcance de la escisión y en particular sobre la incidencia en el empleo.

Madrid, 10 de marzo de 2020.- El Administrador único de Discoil Medioambiente, S.L., Juan José Martínez Pérez.

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