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Documento BORME-C-2020-1177

INSTITUTO DE EMPRESA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROYECTO UNIVERSITARIO DEL INSTITUTO DE EMPRESA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 1402 a 1403 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1177

TEXTO

A los efectos de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Ia "LME"), se hace público:

- Que tanto los socios de Ia sociedad Instituto de Empresa, S.L. (indistintamente, "Sociedad Absorbente" o "IE"), como el socio único de Proyecto Universitario del Instituto de Empresa, S.L.U. (indistintamente, "Sociedad Absorbida" o "PUIE"), han aprobado el 27 de febrero de 2020, la fusión de las sociedades mencionadas, mediante la absorción de PUIE por parte de IE.

- Que IE, en su calidad de Sociedad Absorbente, adquiere de PUIE, Sociedad Absorbida, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de esta última, que queda disuelta sin liquidación.

- Que IE y PUIE han elaborado y aprobado sus respectivos balances de fusión sobre la base de los balances cerrados a fecha 31 de agosto de 2019, habiéndose verificado el balance de la Sociedad Absorbente por su auditor de cuentas, al estar obligada legalmente a auditar cuentas.

- Que el proyecto común de fusión al que se ajusta Ia fusión aprobada por IE y por el socio Mica de la Sociedad Absorbida fue redactado, aprobado y suscrito de forma conjunta por los miembros del Consejo de Administración de IE y por el Administrador único de PUIE el 24 de febrero de 2020.

- Que el proyecto coma de fusión referido anteriormente ha sido aprobado siguiendo el régimen de aprobación unánime previsto en el artículo 42 de la LME, con sus consiguientes simplificaciones.

- Que de conformidad con el artículo 49.1 de la LME, no procede llevar a cabo aumento de capital alguno en la Sociedad Absorbente para absorber el patrimonio de la Sociedad Absorbida (ni Ia consecuente modificación estatutaria), ni tampoco procede calcular el tipo de canje de las participaciones (ni compensaciones complementarias en dinero), ni fijar el procedimiento para canjearlas, ni determinar la fecha a partir de la cual las participaciones darían derecho a participar en las ganancias sociales, ni se requiere de la elaboración de los informes de expertos independientes y de los administradores sobre el proyecto coman de fusión, todo ello de conformidad con lo establecido en dichos artículos.

- Que los acuerdos de fusión quedan sujetos a las autorizaciones preceptivas de las autoridades de las Comunidades Autónomas de Castilla León y Madrid (artículo 5.3 de la L.O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades).

Asimismo, se hace constar expresamente:

- El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en Ia fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión; y

- El derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a Ia fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprobó la fusión.

Madrid, 27 de febrero de 2020.- La Secretaria no consejera del Consejo de Administración de Instituto de Empresa, S.L., y Administrador único de Proyecto Universitario del Instituto de Empresa, S.L.U., respectivamente, doña Macarena Rosado Corral y don Diego del Alcázar Silvela.

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