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Documento BORME-C-2019-3393

AUTOMOTOR CANARIAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
ARCA CANARIAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 4075 a 4075 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-3393

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 15 de mayo de 2019, las juntas generales de socios de las sociedades ARCA CANARIAS, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), y de AUTOMOTOR CANARIAS, S.L. (la "Sociedad Absorbida"), han decidido aprobar, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con fecha 26 de abril de 2019 (el "Proyecto de Fusión"). Se pone de manifiesto que la presente operación de fusión se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42, 49.1 y 52.1 de la LME por cumplirse las circunstancias exigidas para ello.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que las sociedades intervinientes en la operación de fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido en cada una de las Sociedades a Fusionar, por las correspondientes juntas generales universales de socios de cada una de ellas y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de mayo de 2019.- En su condición de Administrador solidario de la sociedad ARCA CANARIAS, S.L. (Sociedad Absorbente), y en su condición de Consejero delegado solidario de AUTOMOTOR CANARIAS, S.L. (Sociedad Absorbida), Luis Antonio Aguiar García.

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