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Documento BORME-C-2018-9112

GPO INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GPO INGENIERÍA DE SISTEMAS, S.L.U.
CONSULTORÍA, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
AVANZADO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 10594 a 10594 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9112

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de GPO Ingeniería y Arquitectura, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), en fecha 22 de noviembre de 2018 ha aprobado la fusión por absorción de GPO Ingeniería de Sistemas, S.L.U. y Consultoría, Instalación y Mantenimiento Avanzado, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado por los respectivos órganos de administración de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas en fecha 29 de junio de 2018 y depositado en fecha 20 de septiembre de 2018 en el Registro Mercantil de Barcelona, bajo el número 133, habiéndose extendido la correspondiente nota al margen de la inscripción 13ª obrante al folio 131, del tomo 44118, hoja número B-447268 en cuanto a la Sociedad Absorbente y en fecha 13 de noviembre de 2018 en el Registro Mercantil de Madrid, habiéndose extendido la correspondiente nota al margen dela inscripción 1.ª obrante al tomo 18.142, folio 40, sección 8, hoja número M-313897 en cuanto a GPO Ingeniería de Sistemas, S.L.U., así como la correspondiente nota al margen de la inscripción 1.ª obrante al tomo 20565, folio 81, hoja M-364057, y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en fechas 27 de septiembre de 2018 (Barcelona) y 21 de noviembre de 2018 (Madrid), en los números 187 y 223 y las páginas 42162 y 49927, respectivamente.

La operación de fusión por absorción proyectada implicará la integración de las Sociedades Absorbidas en la Sociedad Absorbente, mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios en beneficio de la Sociedad Absorbente, su extinción sin liquidación, y sin que proceda el aumento del capital social de la Sociedad Absorbente dado que las Sociedades Absorbidas y la Sociedad Absorbente están íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio único.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Barcelona, 23 de noviembre de 2018.- El Administrador de las sociedades intervinientes en la fusión, Xavier Montobbio Camprobí.

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