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Documento BORME-C-2018-9111

CORPORACIÓN AGROALIMENTARIA DEL MEDITERRÁNEO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ANS INVERSIONES MEDITERRÁNEO, S.L.
AGRÍCOLA CONESA, S.L.
LA COQUELA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS Y ABSORBENTES)
AGRODOLORES, S.L.
AGRÍCOLA PROMAR, S.L.
PLANTAS DE MURCIA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 10592 a 10593 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9111

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME") y disposiciones concordantes, se hace público que la junta general universal y extraordinaria de Agrícola Conesa, S.L. en fecha 28 de noviembre de 2018, ha aprobado por unanimidad, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 42 y 49 LME, la fusión por absorción de Plantas de Murcia, S.L. con la consiguiente disolución sin liquidación de Plantas de Murcia, S.L. y la atribución en bloque de su patrimonio social a Agrícola Conesa, S.L. que lo adquiere por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de Plantas de Murcia, S.L., que se extingue con motivo de la operación de fusión.

En igual fecha y en unidad de acto con lo anterior, la junta general universal y extraordinaria de La Coquela, S.L. y la junta general universal y extraordinaria de Agrícola Conesa, S.L., han aprobado por unanimidad, en aplicación del artículo 42 LME, la operación de fusión por absorción de Agrícola Conesa, S.L. por parte de La Coquela, S.L., con la consiguiente disolución sin liquidación de la primera y la atribución en bloque de su patrimonio social a la segunda, que lo adquiere por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de Agrícola Conesa, S.L., que se extingue con motivo de la operación de fusión.

En igual fecha y en unidad de acto con lo anterior, la junta general universal y extraordinaria de ANS Inversiones Mediterráneo, S.L. y la junta general universal y extraordinaria de La Coquela, S.L., han aprobado por unanimidad, en aplicación del artículo 42 LME, la operación de fusión por absorción de La Coquela, S.L. por parte de ANS Inversiones Mediterráneo, S.L., con la consiguiente disolución sin liquidación de la primera y la atribución en bloque de su patrimonio social a la segunda, que lo adquiere por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de La Coquela, S.L., que se extingue con motivo de la operación de fusión.

En igual fecha y en unidad de acto con lo anterior, la junta general universal y extraordinaria de Corporación Agroalimentaria del Mediterráneo, S.L. y las juntas generales universales y extraordinarias de ANS Inversiones Mediterráneo, S.L. y Agrodolores, S.L., han aprobado por unanimidad, en aplicación del artículo 42 LME, la operación de fusión por absorción de ANS Inversiones Mediterráneo, S.L. y Agrodolores, S.L. por parte de Corporación Agroalimentaria del Mediterráneo, S.L., con la consiguiente disolución sin liquidación de ANS Inversiones Mediterráneo, S.L. y Agrodolores, S.L. y la atribución en bloque de sus patrimonios sociales a Corporación Agroalimentaria del Mediterráeno, S.L., que los adquiere por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de ANS Inversiones Mediterráneo, S.L. y Agrodolores, S.L., que se extinguen con motivo de la operación de fusión.

En igual fecha y en unidad de acto con lo anterior, la junta general universal y extraordinaria de Corporación Agroalimentaria del Mediterráneo, S.L. ha aprobado por unanimidad, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 42 y 49 LME, la fusión por absorción de Agrícola Promar, S.L. con la consiguiente disolución sin liquidación de Agrícola Promar, S.L. y la atribución en bloque de su patrimonio social a Corporación Agroalimentaria del Mediterráneo, S.L. que lo adquiere por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de Agrícola Promar, S.L., que se extingue con motivo de la operación de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes (Corporación Agroalimentaria del Mediterráneo, S.L., ANS Inversiones Mediterráneo, S.L., Agrícola Conesa, S.L., La Coquela, S.L., Agrodolores, S.L., Agrícola Promar, S.L. y Plantas de Murcia, S.L.) de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la operación de fusión (Corporación Agroalimentaria del Mediterráneo, S.L., ANS Inversiones Mediterráneo, S.L., Agrícola Conesa, S.L., La Coquela, S.L., Agrodolores, S.L., Agrícola Promar, S.L. y Plantas de Murcia, S.L.) de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Torre Pacheco (Murcia), 28 de noviembre de 2018.- Presidente del Consejo de Administracion de Corporación Agroalimentaria del Mediterráneo, S.L., Taho Invest Capital, S.L., debidamente representada por su persona física representante, Administrador único de ANS Inversiones Mediterráneo, S.L., Administrador único de Agrícola Conesa, S.L., Administrador único de La Coquela, S.L., Administrador único de Agrodolores, S.L., Administrador único de Agrícola Promar, S.L., Administrador único de Plantas de Murcia, S.L, Don Simón Conesa Albadalejo, don Ángel Conesa Albadalejo, don Antonio Conesa Albadalejo, don Simón Conesa Albadalejo, don Antonio Conesa Albadalejo, don Iván Arenas Pérez y don Antonio Conesa Albadalejo, respectivamente.

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