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Documento BORME-C-2018-785

LUFECAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRÚAS MALLORCA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 39, páginas 922 a 922 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-785

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el día 5 de febrero de 2018, el socio único de GRÚAS MALLORCA, S.L.U. (Sociedad Absorbida) y los socios de LUFECAR, S.L. (Sociedad Absorbente), ambas sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, han aprobado la fusión por absorción de la primera por la segunda sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 2 de febrero de 2018 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 2 de febrero de 2018, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida, habiéndose aprobado los Balances de fusión de ambas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2017.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Palma de Mallorca, 19 de febrero de 2018.- El administrador único de Grúas Mallorca, S.L.U. y Lufecar, S.L., Don Manuel Fernández Luque.

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