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Documento BORME-C-2018-783

GIZARRARAN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES LÓCIGA, S.L.
IZARRALORE, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 39, páginas 920 a 920 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-783

TEXTO

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta General de GIZARRARÁN, S.L., ha adoptado, con fecha 1 de febrero de 2018, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de INVERSIONES LÓCIGA, S.L. e IZARRALORE, S.L. ("Sociedades absorbidas") por parte de GIZARRARÁN, S.L. ("Sociedad Absorbente"), con disolución sin liquidación de aquéllas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activo y pasivo por parte de ésta. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 31 de enero de 2018. Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de las Sociedades Absorbidas.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida. La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por el Órgano de Administración de la Sociedad Absorbente y el Administrador Único de las Sociedades Absorbidas, ha sido adoptada por la Junta General la Sociedad Absorbente sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por la Sociedad Absorbida, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Burlada (Navarra), 8 de febrero de 2018.- Mikel Idoate Rey, Administrador Único.

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