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Documento BORME-C-2018-7507

PROMOTORA INMOBILIARIA LA MEZQUITA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RANCHO VALDEOLIVAS, S.A.
PROMOCIONES Y EXPLOTACIONES LOS ASR, S.A.
PROMOCIONES NÁUTICAS, S.A.
EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS EL CARRASCAL, S.A.
RETIRO SALAMANCA GESTIÓN INMOBILIARIA DIRECTA, S.A.
PROMOTORA INMOBILIARIA LOS JARDINES DE LOS ASR, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 8747 a 8747 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7507

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Medidas Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que el día 26 de septiembre de 2018, el socio único de la entidad Promotora Inmobiliaria la Mezquita, S.A. (Sociedad absorbente), en ejercicio de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, ha aprobado la fusión por absorción de las sociedades Rancho Valdeolivas, S.A.; Promociones y Explotaciones Los ASR, S.A.; Promociones Náuticas, S.A.; Explotaciones Agropecuarias El Carrascal, S.A.; Retiro Salamanca Gestión Inmobiliaria Directa, S.A., y Promotora Inmobiliaria Los Jardines de los ASR, S.A. (Sociedades absorbidas), sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 17 de septiembre de 2018. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de estas. Habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión de las compañías cerrados el día 31 de agosto de 2018.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusioón por absorcioón le resulta de aplicación el procedimiento abreviado previsto en el artiículo 49 de la LME.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el Proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley al haberse adoptado en Junta Universal por el Socio único.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar, de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los Balances de fusión, así como el derecho a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el art. 44 LME en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Madrid, 26 de septiembre de 2018.- Fernando Óscar Gil Marín, Administrador único.

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