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Documento BORME-C-2018-7506

MEDITERRANEA INDUSTRIAL TRN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
REGINA GRAN HOTEL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 8746 a 8746 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7506

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia por Absorción.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (LME), se hace público que en fecha de hoy, 6 de julio de 2018, la Junta general extraordinaria de socios celebrada con carácter de universal de Mediterránea Industrial TRN, S.L. – sociedad titular del cien por cien del capital social de Regina Gran Hotel, S.L.U. (sociedad absorbida) –, ha aprobado, por decisión unánime de todos los socios, la fusión por absorción de Regina Gran Hotel, S.L.U., con entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión impropia por absorción suscrito el día 11 de junio de 2018 por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión.

La fusión tiene carácter de impropia, por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LME, no procede establecer tipo de canje, compensación complementaria en dinero o el procedimiento de canje, así como tampoco es necesaria información sobre la valoración de activos y pasivos, ni la fecha de participación en las ganancias sociales. Por esta misma razón, no se aumentará el capital social de la sociedad absorbente, ni procede la elaboración de los informes de Administradores o de los expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, ni se requiere la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido aprobado por la totalidad de los socios de Mediterránea Industrial TRN, S.L. en Junta universal y por unanimidad, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del proyecto de fusión. Ello no obstante, el proyecto de fusión y los demás documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la LME, se han puesto a disposición de los socios y de los representantes de los trabajadores para su examen en el domicilio social de las sociedades participantes, o se les entregará o enviará gratuitamente a su solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión aprobado y de los Balances de Fusión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de las sociedades participantes, dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Salou (Tarragona), 6 de julio de 2018.- Francesc Xavier Roig Rovira, Administrador único de Mediterránea Industrial TRN, S.L. y persona física designada por Mediterránea Industrial TRN, S.L., ésta última Administrador único de Regina Gran Hotel, S.L.U.

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