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Documento BORME-C-2018-6916

XERFA ALOXAMENTOS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
XERFA RESIDENCIALES PROTEGIDOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 8070 a 8070 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6916

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73 LME, se hace público que el único socio de "Xerfa Aloxamentos, S.L.", ha aprobado en Junta General Universal Extraordinaria celebrada el día 7 de agosto de 2.018, la operación de escisión parcial de la rama de actividad consistente en el arrendamiento de viviendas y alojamientos calificados de protección oficial, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación que recibirá el nombre de "Xerfa Residenciales Protegidos, S.L.".

El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado conforme al Proyecto de Escisión redactado y suscrito por los administradores solidarios de la sociedad escindida, de fecha 6 de agosto de 2018.

Dado que las sociedades intervinientes tienen la forma de sociedades de responsabilidad limitada, no resulta exigible la emisión de informe de experto independiente, a resultas de lo establecido en el artículo 34 de la LME en relación con el artículo 73 de la LME.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por el único socio, no ha sido necesario depositar en el Registro Mercantil ni publicar el proyecto de escisión, ni tampoco el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión.

Al amparo del artículo 78 bis de la LME, toda vez que las participaciones de la nueva sociedad se atribuyen al único socio de la sociedad que se escinde, no son necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

De conformidad con el artículo 43 de la LME, se deja expresa constancia del derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en el que se incluyen el proyecto de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades intervinientes, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la escisión, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 44 LME, en relación con el artículo 73 LME, durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2018.- Los Administradores solidarios de Xerfa Aloxamentos, S.L.

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