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Documento BORME-C-2018-6915

TONELERÍA MECÁNICA RIOJANA, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
TONELERÍA MURÚA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 154, páginas 8069 a 8069 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-6915

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el 29 de junio de 2018 la Junta General Extraordinaria de TONELERÍA MECÁNICA RIOJANA, S.A., aprobó la segregación de una unidad económica autónoma consistente en la actividad de fabricación y venta de barricas de roble, a favor de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de nueva creación que se denominará TONELERÍA MURÚA, S.L.U., que adquirirá todos los bienes, derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad y que quedará constituida como consecuencia de la ejecución de la segregación.

Dado que TONELERÍA MURÚA, S.L.U., será una Sociedad Limitada de nueva constitución e íntegramente participada de forma directa por TONELERÍA MECÁNICA RIOJANA, S.A., resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME, así como en el artículo 49.1 de la LME por remisión de los artículos 73 y 52 de ésta. En consecuencia, no resultan necesarios para esta segregación (i) el informe de Administradores y, en tanto que TONELERÍA MURÚA, S.L.U. será una Sociedad de Responsabilidad Limitada, tampoco el informe de expertos sobre el proyecto de segregación (artículos 73 a 76 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con los artículos de la LME ya citados), (ii) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, y (iii) la aprobación por TONELERÍA MECÁNICA RIOJANA, S.A., de un Balance de segregación.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado en los términos previstos en el proyecto común de segregación suscrito por el órgano de administración de TONELERÍA MECÁNICA RIOJANA, S.A.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de TONELERÍA MECÁNICA RIOJANA, S.A., a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de TONELERÍA MECÁNICA RIOJANA, S.A., a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación.

Logroño, 18 de julio de 2018.- La Administradora solidaria, Pilar Antón Revuelta.

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