Está Vd. en

Documento BORME-C-2018-6326

DOMO ACTIVOS SOCIMI, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 140, páginas 7401 a 7406 (6 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2018-6326

TEXTO

Aumento del capital social mediante aportaciones dinerarias y con derecho de suscripción preferente.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DOMO ACTIVOS SOCIMI, S.A. (en adelante, indistintamente, la "Sociedad" o "Domo") en su reunión de fecha 1 de diciembre de 2017 acordó aumentar el capital social de la Sociedad hasta un total de 15.000.000 euros delegando expresamente la facultad de ejecución de dicho aumento de capital en el Consejo de Administración de la Sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, el "Aumento de Capital").

En el ejercicio de dicha delegación, el Consejo de Administración de la Sociedad acordó llevar a efecto el Aumento de Capital en su reunión de fecha 27 de marzo de 2018, cuyos términos y condiciones fueron modificados en sus reuniones de fecha 28 de junio de 2018, 10 de julio de 2018 y 19 de julio de 2018 que, por consiguiente son los que se detallan seguidamente:

Importe del aumento y número de acciones a emitir:

El Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias en una cuantía de 5.025.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 2.512.500 acciones ordinarias de 2,00 euros de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación y que estarán representadas mediante anotaciones en cuenta (en adelante, las "Nuevas Acciones").

Estas acciones se emitirán por su valor nominal más una prima de emisión, tal que resulte del tipo de emisión que se indica más adelante. El valor nominal y la prima de emisión correspondiente a las Nuevas Acciones de la Sociedad que se emitan en ejecución de este acuerdo serán desembolsados íntegramente mediante aportaciones dinerarias.

Las Nuevas Acciones gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones que la Sociedad tiene actualmente en circulación a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.

El tipo de emisión de las Nuevas Acciones emitidas se corresponderá con su valor nominal de 2,00 euros más una prima de emisión del 3% de dicho valor nominal por acción, es decir, el precio de emisión resultante será de 2,06 euros por acción emitida ("Precio de Emisión por Acción").

En total, el aumento de capital será de 5.175.750 euros siendo, 5.025.000 euros de valor nominal y 150.750 euros relativos a prima de emisión global.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la LSC, se hace constar que las acciones de la Sociedad existentes con anterioridad al aumento de capital se encuentran íntegramente desembolsadas. Asimismo, de conformidad con el artículo 311.1 de la LSC, así como del acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 1 de diciembre de 2017, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento.

Capital resultante de la ampliación:

De suscribirse íntegramente la ampliación de capital, el capital social de Domo resultante será de 12.060.000 euros, dividido en 6.030.000 acciones de 2 euros de calor nominal cada una de ellas.

Descripción de la fecha de inicio del periodo de suscripción de las acciones de nueva emisión.

El proceso de suscripción de las Nuevas Acciones está estructurado en tres periodos, según se detalla a continuación:

- Periodo de suscripción preferente ("Periodo de Suscripción Preferente");

- Periodo de suscripción preferente adicional para aquellos que hubiesen ejercitado su derecho de suscripción preferente en el Periodo de Suscripción Preferente ("Periodo de Suscripción Adicional");

- Periodo de asignación discrecional ("Periodo de Asignación Discrecional").

Periodo de Suscripción Preferente.

a) Derechos de suscripción preferente.

El aumento de capital será ofrecido a los actuales accionistas de la Sociedad que podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente en plazo y forma con el fin de suscribir acciones.

El Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, reconoce el derecho de suscripción preferente a los titulares de las acciones de la Sociedad. Tendrán derecho de suscripción preferente de las Nuevas Acciones, en la proporción de 5 Acciones Nuevas por cada 7 acciones antiguas, los accionistas que hayan adquirido acciones hasta el segundo día hábil siguiente a aquel que se efectúe la publicación del anuncio de la ampliación de capital en el BORME y cuyas operaciones se hayan liquidado en los registros contables de Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") hasta el cuarto día hábil siguiente de la mencionada publicación del anuncio (los "Accionistas Legitimados"), quienes podrán, durante el periodo de suscripción preferente, ejercer el derecho a suscribir un número de Nuevas Acciones en proporción al valor nominal de la totalidad de las acciones emitidas en dicha fecha. Asimismo, tendrán derecho de suscripción preferente los inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir Nuevas Acciones (los "Inversores").

b) Plazo para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente.

En este sentido, se hace constar expresamente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305.2 de la LSC, el plazo para ejercitar el derecho de suscripción preferente será hasta el 10 de septiembre de 2018 y que este empezará a contarse a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la ampliación de capital en el BORME.

c) Mercado de derechos de suscripción preferente.

Los accionistas podrán transmitir o ceder sus derechos de suscripción preferente bajo las mismas condiciones que las acciones de las que deriven, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la LSC. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente, "Accionistas Legitimados", y los terceros inversores "Inversores", que adquieran tales derechos en el mercado de una proporción suficiente para suscribir Nuevas Acciones. En cuanto al mercado de derechos de suscripción preferente, se acuerda solicitar la incorporación de los derechos de suscripción preferente al Mercado Alternativo Bursátil (MAB). Igualmente, solicitará que los mismos sean negociables en el segmento de SOCIMI del MAB a partir del tercer día hábil siguiente a aquel que se efectúe la publicación del anuncio de la ampliación de capital en el BORME, inclusive, y durante el plazo de quince (15) días naturales.

Los titulares de derechos de suscripción preferente que deseen suscribir las Nuevas Acciones en ejercicio de los mismos deberán ser titulares de los derechos de preferencia inscritos a su nombre en el registro contable correspondiente al momento de ejercer el derecho de suscripción preferente o, en su defecto, acreditar la titularidad de éstos mediante la exhibición del documento que acredite de modo suficiente dicha titularidad.

d) Procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente los accionistas e Inversores deberán dirigirse a la entidad participante de Iberclear en cuyo registro contable tengan inscritos los derechos de suscripción preferentes (que en el caso de accionistas será la entidad participada en la que tengan depositadas las acciones que les confieren tales derechos), indicando su voluntad de solicitar la suscripción de Nuevas Acciones. Las órdenes que se cursen respecto del ejercicio del derecho de suscripción preferente, tendrán el carácter de firmes, irrevocables e incondicionales e implicarán la suscripción de las Nuevas Acciones a las que se refieren.

El derecho de suscripción preferente no ejercitado quedará automáticamente extinguido a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente.

El desembolso íntegro del Periodo de Suscripción de cada Nueva Acción suscrita durante el Periodo de Suscripción se realizada de acuerdo con lo previsto en el apartado "Desembolso" incluido más adelante.

e) Comunicaciones a la Entidad Agente.

En cuanto a las comunicaciones a la Entidad Agente, la Entidad Agente es BNP PARIBAS, S.A. sucursal en España. Las entidades participantes en Iberclear comunicarán a la Entidad Agente durante el Periodo de Suscripción Preferente el número total de Nuevas Acciones suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente.

f) Suscripción y desembolso

La ampliación de capital se dirigirá, en primer lugar, a los accionistas de la Sociedad que figuren inscritos en los correspondientes registros contables de conformidad con lo establecido en el apartado a) anterior.

Periodo de Suscripción Adicional

En caso de que el aumento de capital no quede íntegramente suscrito tras el Periodo de Suscripción Adicional, el Consejo de Administración ofrecerá la parte restante del aumento de capital a los accionistas que ejercitaron, total o parcialmente, sus derechos de suscripción preferente.

El Periodo de Suscripción Adicional a los ejercitantes del derecho de suscripción preferente se iniciará el quinto día hábil siguiente al de finalización del Periodo de Suscripción Preferente, y tendrá una duración máxima de diez (10) días hábiles. A la finalización de dicho periodo, la Entidad Agente comunicará las peticiones cursadas por los suscriptores al Consejo de Administración de la Sociedad.

Periodo de Asignación Discrecional de las acciones.

En caso de que el aumento de capital, tras el ejercicio del Periodo de Suscripción Preferente y del ejercicio del Periodo de Suscripción Preferente Adicional para los ejercitantes del derecho, no quede íntegramente suscrito, el Consejo de Administración ofrecerá la parte restante del aumento de capital a inversores estratégicos que serán localizados por la entidad Andbank o a aquellos inversores que pudieran ser identificados por la propia Gestora u otros agentes que con tal fin pudieren contratarse por medio de ERNST & YOUNG SERVICIOS CORPORATIVOS, S.L. (EY).

De conformidad con lo expuesto anteriormente, podrá considerarse que la suscripción del aumento de capital ha sido incompleta pudiéndose ejecutar el aumento de capital por la cantidad efectivamente suscrita, siempre y cuando el número de personas físicas y/o jurídicas a las que vaya dirigida la oferta (incluidos los actuales accionistas de la Sociedad) sea inferior a 150 personas.

A estos efectos, el Consejo de Administración de la Sociedad explica que no estamos ante una oferta pública de venta (en todo caso se dirigirá a menos de 150 personas sino, ante una colocación privada de acciones y, por consiguiente, no será necesaria la emisión de folleto informativo,). Por consiguiente, la presente ampliación no constituye una oferta pública de suscripción de valores de conformidad con el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores y con el artículo 38.1 del Real Decreto 1310/2005, de 3 de noviembre, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos de ir dirigida exclusivamente a inversores cualificados/a menos de 150 personas físicas o jurídicas por Estado Miembro, sin incluir los inversores cualificados.

Este Periodo de Asignación Discrecional se iniciará el quinto día hábil siguiente al de finalización del Periodo de Suscripción Preferente Adicional para los ejercitantes del derecho, y tendrá una duración máxima de treinta (30) días hábiles. Las peticiones de suscripción realizadas durante este Periodo de Asignación Discrecional serán firmes, incondicionales e irrevocables, dejando a salvo la facultad del Consejo de decidir su adjudicación.

A la finalización de dicho periodo, la Entidad Agente comunicará las peticiones cursadas por los inversores al Consejo de Administración de la Sociedad. El Consejo de Administración decidirá discrecionalmente la distribución de acciones a favor de los inversores sin que, como se ha indicado anteriormente, en ningún caso tenga la consideración de oferta pública.

La Sociedad comunicará la asignación definitiva de dichas acciones a la Entidad Agente a la finalización del Periodo de Asignación Discrecional. En su caso, la Sociedad notificará a los inversores adjudicatarios el número de acciones nuevas que les ha sido asignado en el Periodo de Asignación Discrecional.

g) Desembolso

Todas las órdenes cursadas se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable e implicarán la suscripción de las Nuevas Acciones a las cuales se refieren. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente y del Periodo de Suscripción Preferente Adicional.

El desembolso íntegro del tipo de emisión de la suscripción de las Nuevas Acciones en cualquiera de los tres periodos de suscripción de las Nuevas Acciones deberá realizarse en cuenta de la Sociedad abierta al efecto, no más tarde de las 48 horas del siguiente día hábil siguiente al término del periodo de que se trate.

h) Representación de las Nuevas Acciones

Las Nuevas Acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear) y a sus entidades participantes.

i) Derechos de las Nuevas Acciones

Las Nuevas Acciones conferirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación a partir de la fecha en que el aumento se declare suscrito y desembolsado.

j) Incorporación a negociación de las Nuevas Acciones

Se acuerda solicitar la incorporación a negociación de las Nuevas Acciones en el MAB, así como realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para la incorporación a negociación de las Nuevas Acciones emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de MAB y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización en el MAB. Tal y como se ha indicado anteriormente, la presente ampliación no constituye una oferta pública de suscripción de valores de conformidad con el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores y con el artículo 38.1 del Real Decreto 1310/2005, de 3 de noviembre, en materia de incorporación a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos de ir dirigida exclusivamente a inversores cualificados/a menos de 150 personas físicas o jurídicas por Estado Miembro, sin incluir los inversores cualificados.

Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptará con las mismas formalidades que resulten de aplicación y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan al acuerdo de exclusión o no lo voten, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley de Sociedades de Capital, en la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones concordantes o que las desarrollen en ese momento.

k) Documento de Ampliación Reducido (DAR) y Adenda modificativa al DAR.

La Sociedad ha elaborado un Documento de Ampliación Reducido sobre el aumento de capital que ha recibido el informe favorable del Comité de Coordinación e Incorporación del MAB. El referido Documento de Ampliación Reducido se encuentra a disposición en la página web de la Sociedad (www.domoactivos.com) y del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) (www.bolsasymercados.es/mab). Asimismo, con posterioridad a la aprobación y publicación del DAR por el MAB, la Sociedad acordó una serie de modificaciones que fueron plasmadas en la correspondiente Adenda al DAR la cual, al igual que el DAR ha recibido el informe favorable del Comité de Coordinación e Incorporación del MAB y se encuentra a disposición en la página web de la Sociedad y del Mercando MAB.

En Madrid, 20 de julio de 2018.- El Secretario no Consejero, Iván Azinovic Gamo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid