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Documento BORME-C-2018-5059

VETONIA HOSTELERÍA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ALFONSO VIII PROPERTIES, S.L. UNIPERSONAL
PLASENCIA HOTELES, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 5947 a 5947 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5059

TEXTO

Escisión total de empresas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que el socio único de la compañía VETONIA HOSTELERÍA, S.L. Unipersonal (Sociedad Escindida), ha adoptado en fecha 28 de mayo de 2018 la decisión de proceder a la escisión total de la compañía, mediante la división de su patrimonio en dos partes y su traspaso en bloque a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución: ALFONSO VIII PROPERTIES, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y PLASENCIA HOTELES, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador único de la Sociedad Escindida.

Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán íntegramente al socio único de la Sociedad Escindida.

Asimismo, se hace constar expresamente, el derecho que asiste al socio y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Plasencia,, 28 de mayo de 2018.- Amancio López Seijas, Administrador único.

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