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Documento BORME-C-2018-5058

ÓSCAR MARTÍNEZ, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CASA PINAR AGRÍCOLA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)
ÓSCAR MARTÍNEZ, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 5945 a 5946 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-5058

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General de socios de Óscar Martínez, S.A. (sociedad escindida), celebrada el día 2 de mayo de 2018 con carácter universal, ha acordado por unanimidad aprobar la escisión total de la sociedad Óscar Martínez, S.A., con la consiguiente extinción de la misma y la división de todo su patrimonio en dos partes y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades: Casa Pinar Agrícola, S.L. (sociedad beneficiaria existente) y Óscar Martínez, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación), todo ello de acuerdo al Proyecto Común de Escisión Total formulado y suscrito por los Administradores de las sociedades existentes.

En la misma fecha 2 de mayo de 2018, la única socia de Casa Pinar Agrícola, S.L. (sociedad beneficiaria existente) en Junta General Universal de socios ha aprobado por unanimidad la escisión, y, por consiguiente, la adquisición de los activos y pasivos inherentes al patrimonio escindido que se le atribuye de acuerdo con el Proyecto Común de Escisión. Simultáneamente a la disolución sin liquidación de la sociedad escindida se producirá la adquisición de dicho patrimonio por parte de la sociedad ya existente y la constitución de la sociedad beneficiaria de nueva constitución, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la sociedad escindida respectivamente atribuida a cada una de ellas.

El acuerdo de escisión en Óscar Martínez, S,A, (sociedad escindida) por haber sido aprobado por unanimidad de todos los socios de las sociedades existentes participantes en la escisión, se acoge a lo preceptuado en los artículos 34 y 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73 de dicha Ley, y, en consecuencia, los acuerdos de escisión se han adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores de las sociedades participantes existentes sobre el Proyecto de Escisión ni de expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades existentes participantes en la escisión de obtener el texto integro del acuerdo de escisión adoptado y del balance de escisión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2.009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, a examinar, desde la adopción de la decisión de escisión y en el domicilio social, y de pedir la entrega o el envío gratuitos, de toda la documentación y/o información indicada en el citado precepto legal.

Abarán, 24 de mayo de 2018.- La Administradora única de Óscar Martínez, S.A., Elisa Martínez Torres. La Administradora única de Casa Pinar Agrícola, S.L., Pascuala Martínez Torres.

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