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Documento BORME-C-2018-4715

GRUINSUR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
HOTEL RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, S.L.
HERMANOS VILLANUEVA GARRIGOS, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)
JUBUSA E HIJOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)
JOSÉ Y VICTORIA INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 5551 a 5551 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-4715

TEXTO

Con fecha 17 de mayo de 2018 los socios de las entidades "Hotel Residencia Nuestra Señora del Rosario, S.L.", "Hermanos Villanueva Garrigos, S.L." (sociedades absorbidas), y "Gruinsur, S.L." (sociedad absorbente), reunidos respectivamente en Junta General Extraordinaria con carácter universal, aprobaron la fusión por la cual la absorbente adquiere, por sucesión universal, el patrimonio de las absorbidas conforme a lo previsto en el Proyecto de fusión y al Balance aprobado en la misma sesión, con su consecuente disolución y extinción.

En el mismo acto, "Gruinsur, S.L." (A su vez, sociedad escindida) acordó su escisión parcial mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de dos partes de su patrimonio, que conforman unidades económicas diferenciadas, a favor de "Jubusa e Hijos, S.L.", y "José y Victoria Inversiones, S.L." de nueva constitución (sociedades beneficiarias), respectivamente, quedando sometido suspensivamente a la condición de la efectiva inscripción en el Registro Mercantil de la fusión anterior.

Todos los acuerdos fueron adoptados por unanimidad de las Juntas Generales de cada una de las sociedades participantes resultando de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión y en la escisión parcial condicionada, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de fusión y escisión parcial, así como el derecho a oponerse a la fusión y a la escisión parcial que, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos, corresponde a los acreedores en los términos que resultan del artículo 44 la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Algeciras (Cádiz), 18 de mayo de 2018.- Los Administradores Mancomunados de "Gruinsur, S.L.", José Galán Melar y Marcela Pérez Escobar, el Administrador Solidario de "Hotel Residencia Nuestra Señora del Rosario, S.L." y Administrador único de "Jubusa e Hijos, S.L.", Miguel Ángel Bustos, y el Administrador único de "Hermanos Villanueva Garrigos, S.L.", José Galán Melar.

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