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Documento BORME-C-2018-1508

PRATMAX 6, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PASTERNAK, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 64, páginas 1825 a 1825 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1508

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de PRATMAX 6, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida), en reunión celebrada en fecha 28 de marzo de 2018, ha acordado por unanimidad la escisión parcial –financiera– de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación PASTERNAK, S.L., de acuerdo con el Proyecto de Escisión Parcial – financiera– suscrito por el órgano de administración de fecha 26 de febrero de 2018, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta la Sociedad Parcialmente Escindida de la mercantil CARME 7000, S.L.U. a favor de la beneficiaria, que adquiere por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, recibiendo los socios de la Sociedad Parcialmente Escindida un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de Escisión Parcial –financiera– se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse aprobado el acuerdo por unanimidad en Junta Universal de socios de la Sociedad Parcialmente Escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, al atribuirse a los socios de la Sociedad Parcialmente Escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital social de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el Balance de escisión.

Se hace constar expresamente que los socios y acreedores de la Sociedad Parcialmente Escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que, asimismo, a los acreedores de la Sociedad Parcialmente Escindida les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes constado desde la fecha de publicación del último acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

L'Hospitalet de Llobregat, 28 de marzo de 2018.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Pratmax 6, S.L, Joan Baptista Farrás i Corominas.

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