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Documento BORME-C-2018-1507

IRITEB, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
IRITEB, S.L.
REAL ESTATE AND ASSETS ESFERA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 64, páginas 1824 a 1824 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-1507

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante la "LME"), por remisión del art. 73 LME, se hace público que el socio único de IRITEB, S.A., en fecha 23 de marzo de 2018, ha aprobado la escisión total de IRITEB, S.A., que de esta manera se extingue, mediante la división de la totalidad de su patrimonio en dos partes, para su traspaso respectivo en bloque a favor de dos sociedades de nueva creación: IRITEB, S.L. y REAL ESTATE AND ASSETS ESFERA, S.L. Las nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total acordada, adquiriendo cada una de ellas por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la sociedad escindida, previa disolución sin liquidación de la sociedad objeto de la escisión total.

La escisión total de IRITEB, S.A. ha sido aprobada en los términos establecidos en el Proyecto de escisión total de fecha 19 de marzo de 2018, con aprobación del balance de escisión cerrado a fecha 31 de diciembre de 2017.

Como consecuencia de la escisión total, el actual socio único de la sociedad escindida recibirá la totalidad de las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias, en la misma proporción cualitativa y cuantitativa como socio único, a su respectiva participación en la sociedad escindida.

Dado que la sociedad escindida es unipersonal, de conformidad con los artículos 42, 77 y 78 LME, por remisión del art. 73 LME, no es preciso publicar o depositar previamente el Proyecto de escisión, ni la elaboración de informe de administradores, ni informe de expertos independientes sobre el Proyecto de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los representantes de los trabajadores y acreedores de la sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como del balance de escisión, y del derecho de los acreedores de oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Badalona (Barcelona), 23 de marzo de 2018.- Administrador único, Don Marcel Pascual Ferrer.

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