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Documento BORME-C-2017-8617

HOLCIM ESPAÑA, S.A., UNIPERSONAL
LAFARGE ÁRIDOS Y HORMIGONES, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES SEGREGADAS)
LAFARGEHOLCIM ESPAÑA ÁRIDOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 9976 a 9976 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8617

TEXTO

Anuncio de segregación

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, "LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que en fecha 23 de octubre de 2017, los Accionistas Únicos de Holcim ESPAÑA, S.A.U. y Lafarge Áridos y Hormigones, S.A.U. aprobaron, respectivamente, la segregación de una rama de su actividad como unidad económica autónoma que integra su negocio de árido en España, así como, en el caso de Holcim ESPAÑA, S.A.U. las participaciones en una sociedad mercantil a través de la que se realiza parte de ese negocio, que traspasarán, sin extinguirse, a favor de su sociedad filial LafargeHolcim ESPAÑA Áridos, S.L., quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dichos patrimonios segregados, en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Segregación redactado y suscrito por los administradores de todas las sociedades intervinientes, de fecha 30 de junio de 2017.

Se hace constar que el Proyecto de Segregación aprobado incluye el listado de los elementos de activo y pasivo que componen las unidades de negocio que se segregan a favor de la sociedad beneficiaria.

La segregación no implica la extinción de las sociedades segregadas, las cuales recibirán a cambio del valor de los patrimonios segregados las participaciones emitidas por la sociedad beneficiaria de la segregación.

La operación constituye una segregación especial al estar las sociedades segregadas y la sociedad beneficiaria participadas directa e indirectamente por el mismo socio, por lo que será de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49.1, por referencia a los artículos 52.1 y 73 de la LME.

De conformidad con el artículo 43.1 de la LME, se deja constancia del derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las sociedades intervinientes, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes a oponerse a la segregación, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 44 LME, en relación con el artículo 73 LME, durante el palazo de un (1) mes contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Madrid, 24 de octubre de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración de Holcim España, S.A.U. (D. Juan Verdú Lázaro).- El Secretario del Consejo de Administración de Lafarge Áridos y Hormigones, S.A.U. (D. Juan Verdú Lázaro).- El Secretario del Consejo de Administración de LafargeHolcim España Aridos, S.L. (D. Juan Verdú Lázaro).

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