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Documento BORME-C-2017-751

LIEBOCH INVESTMENT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FRANKLIN INVESTMENT S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 862 a 862 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-751

TEXTO

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público el proyecto común de fusión por absorción de la sociedad Franklin Investment, S.L. Unipersonal (sociedad absorbida), por el socio único de esta Lieboch Investment, S.L. (sociedad absorbente). La operación de fusión supone la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente. El proyecto común de fusión ha sido redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 2 de enero de 2017, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro del proyecto común de fusión y de las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, no estando obligadas las sociedades intervinientes en la fusión a auditar sus cuentas, incluyendo el envío gratuito de dichos documentos; (ii) el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio del proyecto común de fusión y (iii) el derecho que asiste a los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la junta de la sociedad absorbente para la aprobación de la absorción.

Madrid, 7 de febrero de 2017.- D. Pedro Fontal Regueiro, en representación de Lieboch Investment, S.L., Administrador Único de Lieboch Investment y Administrador único de Franklin Investment, S.L.

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