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Documento BORME-C-2017-750

FAMILY OFFICE SOLUTIONS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INFORMES FINANCIEROS INDEPENDIENTES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 861 a 861 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-750

TEXTO

Anuncio de Fusión por absorción

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en los sucesivo "LME") se hace público que el Socio Único de INFORMES FINANCIEROS INDEPENDIENTES, S.L. y el Socio Único de FAMILY OFFICE SOLUTIONS, S.L., ejerciendo las competencias de la Junta General, en fecha 12 de febrero de 2017, han acordado aprobar la fusión de estas dos sociedades mediante absorción de Informes Financieros Independientes, S.L., por parte de Family Office Solutions, S.L. (fusión inversa) y transmisión en bloque por sucesión universal de todos los derechos y obligaciones inherentes a los activos y pasivos de la sociedad absorbida, Informes Financieros Independientes, S.L., extinguiéndose la sociedad absorbida y recibiendo a cambio el socio de la sociedad que se extingue, las participaciones de la sociedad beneficiaria de la Fusión Inversa, en la misma proporción en la que era socio de la sociedad que se absorbe. Las decisiones de fusión han sido adoptadas sobre las bases de los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2016.

Se hace constar que conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LME, al no ser ninguna de las sociedades participantes en la Fusión sociedades anónimas ni comanditarias por acciones y el acuerdo de Fusión haber sido aprobado por unanimidad y con la asistencia de la totalidad de los socios, no son de aplicación las normas generales sobre el proyecto y Balance de Fusión que se establecen en las Secciones segunda y tercera del Capítulo I de la LME, así como las normas relativas a la información sobre la Fusión previstas en el artículo 39 ni las relativas a la adopción del acuerdo de fusión, a la publicación de la convocatoria de la junta y a la comunicación, en su caso, a los socios del proyecto de fusión previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de dicha Ley. Por otro lado, de conformidad con el artículo 42 de la Ley citada y demás normativa aplicable a estas operaciones, no se exige la emisión de informes de Administradores y expertos independientes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo en el artículo 44 LME.

Madrid, 13 de febrero de 2017.- El Administrador Único de Informes Financieros Independientes, S.L. y de Family Office Solutions, S.L., D. Francisco de Borja Durán Carredano.

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