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Documento BORME-C-2017-6339

CALIDAD PASCUAL, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AGUAS MINERALES SIETE VALLES, S.L. (SOCIEDAD
UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 7374 a 7374 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6339

TEXTO

Fusión

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el Socio único de CALIDAD PASCUAL, S.A. (Sociedad Unipersonal) y de la Sociedad AGUAS MINERALES SIETE VALLES, S.L. (Sociedad Unipersonal), han aprobado por decisiones adoptadas con fecha 21 de junio de 2017, en ejercicio de la competencia de Junta General, la fusión por absorción de la sociedad AGUAS MINERALES SIETE VALLES, S.L. (Sociedad Unipersonal), por parte de la sociedad CALIDAD PASCUAL, S.A. (Sociedad Unipersonal), en los términos previstos en el Proyecto común de Fusión de fecha 5 de junio de 2017, y sirviendo de base a la operación los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2016. Todo ello con entera transmisión, asunción y subrogación de todos los bienes y derechos de las sociedades absorbidas y, por tanto incorporando en bloque todos los activos y pasivos de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de la primera.

A efectos de aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 49.1 de la LME, se hace constar que la sociedad absorbente CALIDAD PASCUAL, S.A. (Sociedad unipersonal) y la sociedad absorbida AGUAS MINERALES SIETE VALLES, S.L. (Sociedad unipersonal) están íntegramente participadas, de manera directa, por el mismo socio único, la mercantil CORPORACIÓN EMPRESARIAL PASCUAL, S.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión del Socio Único de todas y cada una de ellas.

Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, el derecho que asiste al socio y acreedores de las sociedades participantes en el referido proceso de fusión por absorción, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión respectivos, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME.

En Aranda de Duero, 22 de junio de 2017.- D. Francisco Borja Pascual Gómez-Cuétara, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad CALIDAD PASCUAL, S.A. (Sociedad Unipersonal), D. Tomás F. Pascual Gómez-Cuétara, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad AGUAS MINERALES SIETE VALLES, S.L. (Sociedad Unipersonal).

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